¿Qué es Labor Parlamentaria?

Integran la Comisión de Labor Parlamentaria, el Presidente o Presidenta, Vicepresidente 1º o Vicepresidenta 1º y los vicepresidentes/as en su orden, los presidentes y un vicepresidente/a de cada bloque político o quien lo reemplace. El Secretario/a Parlamentario/a y el Secretario/a administrativo/a asisten a las reuniones pero no intervienen en los debates.

En las reuniones de la Comisión de Labor Parlamentaria, pueden tener voz todos los Diputados y las Diputadas cuando tengan presentados proyectos sobre el tema que esté en discusión, mediante invitación de la citada comisión. La Comisión de Labor Parlamentaria debe reunirse por lo menos una vez por semana, durante los períodos de sesiones, y fuera de ellos, cuando el Vicepresidente 1º o Vicepresidenta 1º lo estime conveniente.

Las reuniones deben realizarse con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos, a la próxima reunión de la Legislatura, excepto en caso de urgencia justificada. (Ver art.  108 del Reglamento Interno).

Son funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria:

  • Preparar el plan de labor parlamentaria;
  • Proyectar el Orden del día, con los asuntos que hayan sido despachados por las Comisiones;
  • Tomar conocimiento de los decretos de necesidad y urgencia.
  • Considerar y resolver los pedidos de Pronto   Despacho y las consultas de los Diputados y las Diputadas y de las Comisiones. A estos  efectos, unos y otras deben presentar por   escrito ante la Comisión, sus pedidos y   consultas. Una vez resueltos, la Comisión debe hacerlos conocer a la Legislatura, con   transcripción en el diario de Sesiones correspondiente;
  • Promover medidas prácticas para la agilización de los debates.
  • Proponer los expedientes que son puestos a consideración de los diputados/as al inicio de la sesión para su tratamiento sobre tablas.